Introducción
Ley 82 de 1993
LEY 248 DE 1995
Introducción
Una vez formulado el "Plan para la Igualdad de Oportunidades de las Mujeres Rurales de Colombia" por parte del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura - IICA, el Ministerio en conjunto con la Conserjería de Equidad para las mujeres ha decidido poner en marcha un programa específico para le desarrollo y fortalecimiento de las mujeres microempresarias rurales y mujeres cabeza de familia pobres, con el objetivo de iniciar la implementación de la línea estratégica definida en el Plan como "Acceso a Actividades Generadoras de Ingresos".
El diagnóstico acerca de la situación y posición de las mujeres rurales en el plano económico, contenido en el Plan, resalta como el problema central para las mujeres rurales, la inequidad, que se vive en el campo, en su acceso a oportunidades generadoras de ingresos.
Este mismo diagnóstico como factores asociados a esta situación de inequidad económica, entre otros:
i) La ausencia de sistemas de financiamiento y garantías adecuadas a la capacidad de endeudamiento de las mujeres rurales, situación que afecta especialmente a las mujeres que son jefas de hogares y a las asociaciones de mujeres rurales.
ii) La escasa capacitación, asistencia técnica y transferencia de tecnología para las mujeres rurales, especialmente frente a los nuevos retos de la competividad en las actividades agropecuarias.
iii) La ausencia de información sobre precios y mercados que coloca a las mujeres en condiciones desfavorables frente a los intermediarios y a otras oportunidades de mercado.
iv) El desconocimiento de nuevas experiencias productivas y de reproducción desarrolladas actualmente en el sector rural.
v) La cultura institucional que repite esquemas de atención tradicional para las mujeres e invisibiliza su trabajo en nuevos campos, como el mercadeo o la agroindustria.
Buscando dar respuesta a esta problemática, identificada tanto por las instituciones sectoriales, como por las organizaciones de mujeres rurales, que trabajaron en la elaboración del Plan, el Ministerio pondrá en marcha el Programa: MICROEMPRESARIAS Y MUJERES CABEZA DE FAMILIA RURALES, en el marco del cual se dasarrollaran nuevas estrategias de apoyo a las mujeres rurales en el plano socioeconómico, con el principal objetivo de permitir a las mujeres rurales saber ser y llegar a ser empresarias del campo en un proceso gradual.
1. OBJETIVOS:
1.1. OBJETIVO FINAL: Contribuir al empoderamiento socioeconómico de las mujeres rurales y la reducción de la pobreza rural en el país, a través del incremento del empleo y de los ingresos de la población femenina rural.
1.2. OBJETIVO GENERAL: Apoyar integralmente el desarrollo y fortalecimiento de las microempresarias y mujeres cabeza de familia rurales, con posibilidades de vincularse a actividades productivas locales y regionales.
1.3. OBJETIVOS ESPECÍFICOS:
- Fortalecer integralmente las microempresas y negocios rurales liderados por mujeres con preferencia en las mujeres cabeza de familia, con posibilidades de generar acumulación económica e integrarse a circuitos económicos regionales o locales.
- Canalizar recursos de crédito y otros incentivos financieros, que permitan el fortalecimiento económico de las microempresarias y mujeres cabeza de familia rurales, a través de Fondos de Crédito, Incentivos a la Capitalización y Fondos de Garantías.
- Proveer servicio integrados de formación para la organización, asistencia técnica, capacitación, créditos y garantías a las microempresarias y mujeres cabeza de familia rurales en forma oportuna y adecuada.
- Contribuir al establecimiento de una base institucional sólida para el suministro con equidad de género de servicios financieros y de formación integral a las microempresarias y mujeres cabeza de familia rurales.
- Mejorar o estabilizar los recursos económicos de las Mujeres microempresarias y cabeza de familia rural brindando servicio de crédito en actividades rentables y articuladas a los mecanismos de comercialización local y regional.
- Impulsar y fortalecer procesos asociativos alrededor de las actividades productivas que garanticen un mayor impacto.
2. ANTECEDENTES
Desde el año 1984, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de Políticas y Programas especiales, ha venido apoyando iniciativas productivas dirigidas a las mujeres campesinas e indígenas. No obstante, la falta de continuidad e integralidad de estas políticas, no ha permitido mayores impactos sobre la calidad de vida de las mujeres rurales.
El actual Gobierno contempla en el Plan de Desarrollo "Cambio para construir la Paz" 1998 - 2002, el diseño y puesta en marcha de una estrategia para reconstruir y fortalecer el tejido social y propone la igualdad de oportunidades como acuerdo común para incrementar el capital social, haciendo posible que las instituciones y organizaciones de la sociedad civil se reactiven y fortalezcan para la generación de elementos de cohesión social.
Dicha intenciones, se han plasmado en el "Plan General de Igualdad de oportunidades", elaborado por la Conserjería para la Equidad de la mujer y en el "Plan de Igualdad de oportunidades para las Mujeres Rurales" elaborado por IICA y el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en forma concertada con las Organizaciones de Mujeres Rurales, las Entidades Estatales y la Conserjería de Equidad para la Mujer.
Igualmente, este Plan se ha operativizado en un Plan a corto plazo, 2000 a 2002, en donde se prevee una estrategia encaminada a elevar los ingresos de las mujeres rurales y cabeza de familia en las cuales se enmarca este proyecto.
De otra parte, entidades privadas tales como la Fundación FES, WWB, la Fundación Carvajal y la Fundación Social, vienen impulsando desde 1990 a nivel urbano, programas dirigidos a atender de manera integral a las mujeres cabeza de familia especialmente, con el impulso de actividades económicas y de capacitación.
A través de estos programas, se han otorgado 40.000 microcréditos para mujeres jefas de familia por un monto aproximado de 13.000 millones de pesos.
Las evaluaciones hechas sobre estos proyectos, arrojan resultados positivos en lo que respecta al afianzamiento de microempresas con mujeres cabeza de familia urbanas y el incremento de su calidad de vida y la de sus familias, razón por la cual, se pretende ampliar su cobertura a través de Programas estatales tanto a nivel urbano como rural.
3. JUSTIFICACIÓN
- Incremento de la pobreza rural femenina:
Actualmente, un 24% del total de hogares rurales (alrededor de 0,6 millones) está encabezado por mujeres. De ellos el 57% carecen de tierras y el 61% se ubica en la línea de pobreza; no obstante, el porcentaje de familias por debajo de la línea de pobreza crítica es mayor cuando la cabeza de familia es una mujer (56%), que cuando es un hombre (52%).
Considerando el incremento de la pobreza y el desempleo rural, durante la última década, así como las escasas oportunidades de trabajo previstas en el sector agrícola para las mujeres rurales, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural ha decidido fomentar, además de las actividades agropecuarias, las actividades productivas rurales no agrícolas, buscando con ello, apoyar la diversificación productiva de los pobres rurales, con énfasis en la población femenina, como elemento clave para reducir la pobreza rural.
En realidad, el desarrollo de microempresas no agrícolas en el sector rural, liderado por mujeres no es nuevo en Colombia. Tradicionalmente, las familias campesinas han demostrado una gran flexibilidad y capacidad de respuesta frente a las crisis del sector agropecuario.
Actividades como la elaboración y venta de productos lácteos, de conservas de frutas, de productos artesanales hechos en fibras naturales, o la venta de refrescos y cervezas, son algunas de las actividades que les permitan a las familias campesinas compensar las crisis económicas y obtener ingresos complementarios para suplir sus necesidades más básicas en épocas de escasez.
Estas actividades generalmente son realizadas por las mujeres, quienes en la búsqueda de la supervivencia de su familia, deciden traspasar la esfera del trabajo doméstico y asumir nuevos roles en la esfera del trabajo remunerado, social o productivo, como tradicionalmente se ha denominado en trabajo realizado extrapredialmente.
- Diversificación productiva de las mujeres rurales:
Es reconocido que para las mujeres pobres la necesidad de ingresos económicos les implica extensas jornadas laborales, bien sea alargando las jornadas de trabajo o realizando otras actividades complementarias. El 22.4% de las mujeres vinculadas a actividades productivas realizan actividades secundarias a parte de la ocupación principal y una alta proporción de ellas, son las únicas perceptoras del ingreso familiar.
Las estadísticas acerca de la ocupación laboral de las mujeres del campo, nos confirma como las mujeres han venido incursionando en forma creciente, durante los últimos años, en actividades productivas no agropecuarias: En 1999, las actividades económicas predominantes para la ocupación de las mujeres rurales, fueron las actividades de prestación de servicios, con un 36%, las actividades de comercio, con un 27.5% y las actividades agropecuarias, con un 23.3% de ocupación femenina. Las actividades productivas donde se ubican las mujeres cabeza de familia con trabajo independiente son: Servicios (41.5%), Comercio (28.1%) y Manufactura (22.2%).
No obstante, las actividades microempresariales ligadas a los sectores de comercio y servicios, representan una fuente complementaria de ingresos para las mujeres rurales. En forma generalizada, se observa como la mujer cultiva su parcela, cría especies menores y en las épocas de menor rentabilidad de las actividades agropecuarias vende su fuerza de trabajo o desarrolla actividades económicas de servicios y comercio.
Las actividades microempresariales, desarrolladas por las familias campesinas, se caracterizan por emplear como principal factor de producción, la mano de obra familiar, factor de producción que no les es ajeno. Por ello, en las microempresas rurales no existe una clara separación entre la propiedad sobre los medios de producción y la fuerza de trabajo, la cual es aportada por los mismos propietarios de la unidad económica.
Dado que en estos procesos productivos se utilizan tecnologías menos intensivas en capital y más intensivas en mano de obra, la calidad de la producción depende del grado de destreza de (la) productor(a), ya que el trabajo es más manual que técnico.
- Dificultades en el acceso al crédito y capacitación:
El acceso al crédito por parte de las mujeres rurales pobres, es muy complejo cuando ellas son consideradas sujetos no fiables del crédito ya sea porque no reúnen las garantías exigidas o porque los bajos montos de crédito solicitados, resultan costosos y poco atractivos para las entidades financieras. Adicionalmente, en gran número de mujeres rurales carecen de los conocimientos básicos para realizar la elaboración de proyectos productivos y la tramitación de créditos y garantías.
No obstante, los programas desarrollados por entidades financieras no formales, han demostrado que los recursos destinados para ellas, han sido insuficientes para atender sus demandas. Se constató que el crédito otorgado a las mujeres cabeza de familia ha sido bien utilizado y la cartera morosa solo alcanza en promedio un 7%.
El estudio de Hugo López analiza la cobertura de capacitación técnica basada en la encuesta del DANE y concluye que la capacitación de las mujeres cabeza de familia, es muy inferior a la del conjunto de los trabajadores. Las mujeres cabeza de familia presentan un déficit de 14.4% siendo menor para empleos asalariados y mayor para los empleos independientes. Sobre las entidades que capacitan a las mujeres, el estudio presenta que dichas mujeres dependen más de oferta institucional especializada ya que no pueden acceder a esta capacitación por sus propios medios. Esta situación es similar para las mujeres miroempresarias rurales.
Entre las limitaciones con las cuales se enfrentan las mujeres rurales para acceder a los cursos de capacitación técnica encontramos:
- Bajo nivel educativo de las mujeres (analfabetismo 17%, primaria incompleta).
- Las entidades oferentes de la capacitación tienen un perfil de entrada que no varía y unos contenidos de capacitación estándar que no se adecuan a las necesidades y potencialidades de las mujeres.
- Altos costos de la capacitación.
- Las áreas de capacitación que ofrecen las entidades y los institutos, en la mayoría de los casos no responden a estudios de demanda , lo cual no garantiza finalmente que la capacitación las prepare para actividades rentables.
- Los horarios y sitios de la capacitación no son adecuados a las condiciones de las mujeres rurales.
- Predominio de microempresas de subsistencia:
En general, los procesos productivos de las microempresas rurales, lideradas tanto por hombres como por mujeres, se caracterizan por sus bajos niveles tecnológicos, por la baja calidad y volumen de la producción, por la falta de capital de trabajo y por sus inestables relaciones con el mercado. No obstante, un alto porcentaje de microempresas de subsitencia son propiedad de mujeres.
Por lo regular, las microempresas propiedad de mujer rurales, operan en una escala económica más reducida y en actividades más marginales que aquellas microempresas propiedad de hombres, lo cual dificulta aún más sus posibilidades de desarrollar mecanismos de acumulación.
Las anteriores características, relacionadas directamente con la actual situación económica de las mujeres rurales, unidas a los lineamientos de los nuevos programas de desarrollo del sector agropecuario, los cuales buscan focalizar sus acciones en un grupo de cadenas productivas agropecuarias con posibilidades de crecimiento para atender mercados internos e internacionales, actividades en las cuales la participación femenina ha venido decreciendo, como lo demuestran las cifras 1 , justifican la necesidad de ejecutar un proyecto específico de apoyo al desarrollo y fortalecimiento de las microempresas rurales lideradas por mujeres, como estrategia para disminuir la pobreza de los hogares rurales.
1 Mientras los hombres incrementan su participación en las actividades productivas agropecuarias, en el periodo 1995 a 1999, pasando de un 66.1% a 69.4%, las mujeres disminuyeron su participación en estas actividades, de un 25.6% a 23.3% durante el mismo periodo.
4. BENEFICIARIAS DEL PROGRAMA:
Para este Programa, se define dos tipos de poblaciones; las mujeres rurales cabeza de familia de estrato 1 y 2 y las microempresas rurales.
Se entiende por mujeres rurales cabeza de familia aquella que compartiendo su vida o no con su compañero, genera para su hogar el mayor ingreso, le corresponde la organización de tareas domésticas, es la imagen de autoridad y el eje principal cultural y social del hogar, influyendo en el desarrollo afectivo y el mantenimiento de la unidad familiar.
Para efectos de la ejecución de este Programa de apoyo a las microempresarias rurales, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural define como Microempresa Rural:
"Toda actividad económica desarrollada en los sectores primario, secundario y/o terciario, individual o colectivamente, encaminada a lograr mayor capacidad productiva y un mayor valor agregado de manera autosostenible, ya sea que se realice en el predio o extrapredialmente, con posibilidades de vincularse a encadenamientos productivos locales o regionales".
Serán elegibles como beneficiarias directas del Programa:
- Las mujeres rurales cabeza de familia que reciban un ingreso formal o en especie, de menos de dos (2) salarios mínimos, quienes podrán optar por proyectos microempresariales o productivos de cualquier especie.
- Las Microempresas rurales, individuales o familiares, lideradas por mujeres, con activos no superiores a USD 15.000, sin incluir los beneficios inmuebles, y con menos de tres empleados. Las cuales tengan potencialidades para vincularse a actividades promisorias regionales o locales.
- Las Microempresas rurales colectivas lideradas por mujeres, que posean activos totales no superiores a USD 70.000, sin incluir los bienes inmuebles, con menos de diez empleados, con posibilidad de vincularse a encadenamientos productivos regionales.
Se atenderán aproximadamente 14.000 mujeres en forma individual o asociativa en ambas categorías (microempresarias y cabeza de familia).
5. COBERTURA GEOGRÁFICA:
Se acordó junto con la Consejería Para la Mujer y el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, seleccionar para la ejecución del Programa departamentos prioritarios dentro de las 4 regiones del país (Pacífica, Central, Oriental y Atlántica) con criterios diferenciados para abordar a las Microempresarias Rurales y las Mujeres cabeza de familia. Se priorizaron en total 22 departamentos que serán atendidos durante los 3 años, proceso que se llevará a cabo por fases. Al interior de los departamentos, serán seleccionados municipios con criterios similares a los establecidos para los departamentos.
PRIORIZACIÓN DE DEPARTAMENTOS: Para la ejecución del Programa, se priorizaron aquellos departamentos con mayores índices de ruralidad, pobreza y desempleo femenino rural, dándole más valor para el Programa de Microempresarias a estos indicadores, pero a la vez con mayores potencialidades de convertirse en polos de desarrollo empresarial para las mujeres rurales. De esta manera, se clasificaron los Departamentos atendiendo a los siguientes criterios:
REGIONES |
MICRO EMPRESARIAS RURALES |
MUJERES CABEZA DEFAMILIA |
PACÍFICA |
|
|
CENTRAL |
SANTANDER
CUNDINAMARCA
|
- BOYACA
- HUILATOLIMA
CALDAS
|
ORIENTAL |
- META
GUAVIARE
ARAUCA
- CAQUETA
|
PUTUNAYO
|
ATLÁNTICA |
|
- CÓRDOBA
MAGDALENA
- BOLIVAR
GUAJIRA
|
Para le 4 trimestre del año 2000, se iniciarán acciones en los departamentos de Cauca, Cundinamarca, Huila, Santander, Chocó, Boyacá, Nariño, Sucre, Caquetá y Meta.
6. CRITERIOS PARA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA
- ATENCIÓN A LAS POTENCIALIDADES REGIONALES: Una vez realizada la priorización de los departamentos en los cuales se ejecutará el Proyecto, se procederá a la selección de las actividades productivas para el desarrollo empresarial rural, de cada departamento seleccionado. Atendiendo para ello, principalmente las actividades productivas contempladas en el estudio realizado por el Ministerio de Desarrollo Económico: "cincuenta minicadenas productivas para la construcción de la paz" y los sistemas productivos promisorios definidos en los Planes de Desarrollo Locales y Departamentales y otras que los estudios arrojen con posibilidades de ser rentables de acuerdo a mercado locales o regionales.
En el caso de las mujeres cabeza de familia, este criterio será más flexible en la medida que el Programa le facilite procesos mínimos de acumulación y elevación de sus niveles de ingresos.
- PROYECTOS PARTICIPATIVOS: Una vez identificadas las regiones y actividades productivas en las cuales se focalizará la ejecución del Proyecto, se procederán a realizar convocatorias regionales, a través de las Secretarías de Agricultura, para la presentación de Proyectos de Apoyo Integral a las Microempresarias Rurales y Mujeres Cabeza de familia.
Dentro de los criterios para la selección de Proyectos, se priorizará su formulación en forma participativa con las mujeres rurales. Lo anterior, con el objetivo de garantizar que los Proyectos presentados realmente respondan a las expectativas de las mujeres rurales y a las necesidades de sus unidades económicas.
- FORTALECIMIENTO DE LA CAPACIDAD DE DECISIÓN DE LAS REGIONES: En cada uno de los Departamentos seleccionados se crearán Instancias Regionales responsables de seleccionar, evaluar y priorizar los proyectos que se ejecutarán. Estas Instancias estarán integradas por especialistas regionales en microempresas y representantes de las microempresarias y mujeres cabeza de familia que serán beneficiarias de los proyectos.
7. COMPONENTES DEL PROYECTO
7.1. SERVICIOS PARA LA FORMACIÓN INTEGRAL DEL CAPITAL HUMANO:
Con este Componente se busca brindar un apoyo directo a las microempresarias y mujeres rurales cabeza de familia, a través de procesos de capacitación integral en temáticas tales como desarrollo humano, enfatizando en el desarrollo personal y organizacional; servicios de capacitación para acceder a créditos que comprende asistencia técnica, asesoría sobre la identificación de oportunidades de negocio, formulación y evaluación de proyectos de inversión con empresarias rurales y mujeres cabeza de familia con el fin de facilitar el acceso al crédito ante operadores financieros; asistencia técnica y acompañamiento a proyectos productivos.
Para el Ministerio de Agricultura, es clara la necesidad de fortalecer no solo la oferta de servicios de sector agropecuario, destinada a la generación de ingresos de los pobres rurales, sino también la calidad técnica de demandas presentadas por las mujeres rurales.
Uno de los mayores obstáculos que enfrentan las mujeres rurales para acceder a los recursos financieros, es la baja rentabilidad prevista para sus proyectos de inversión. Una de las principales causas de esta debilidad en la formulación de los proyectos liderados por mujeres, se encuentra en la forma como son identificados.
La racionalidad de las mujeres rurales las lleva a seleccionar como proyectos económicos, aquellas actividades que tradicionalmente han desarrollado en el espacio doméstico, como son la elaboración de alimentos, la cría de especies menores, el cultivo de huertas familiares, actividades que si bien contribuyen a la subsistencia de la familia campesina, no necesariamente representan alternativas económicas sostenibles para la generación de ingresos y para la constitución de empresas rentables.
A través de las Secretarías de Agricultura, UMATAS, SENA y ONG´s, se brindará la Asistencia Técnica y acompañamiento a las mujeres rurales para la inversión de los recursos de crédito en sus proyectos productivos y para el mejoramiento integral de los mismos.
7.2. SERVICIOS FINANCIEROS: CRÉDITO, GARANTÍAS E INCENTIVOS
Este Componente permitirá la financiación de las inversiones necesarias para la actualización y modernización de los equipos y herramientas de trabajo de las microempresarias rurales, así como la financiación del capital de trabajo necesario para su operación.
La determinación de las necesidades de recursos financieros para las microempresarias se realizará mediante la formulación de proyectos de inversión, en cuya elaboración participarán las propias microempresarias rurales y mujeres cabeza de familia.
7.2.1 LINEAS DE CRÉDITO ESPECIALES DEL BANCO AGRARIO Y FINAGRO PARA LAS MUJERES RURALES
De acuerdo con la propuesta de constituir y poner en marcha una línea de crédito especial orientada a apoyar a las mujeres rurales, bajo la coordinación de la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer y el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, buscando mejores condiciones financieras que faciliten en acceso al crédito por parte de las mujeres rurales, se crearán líneas especiales de financiación de microcréditos para las microempresarias y mujeres cabeza de familia rurales en el Banco Agrario y Finagro especialmente determinadas por la demanda:
- Financiación costos de acompañamiento al microcrédito:
A través del Programa, se financiará una asesoría integral a las microempresarias y mujeres cabeza de familia rurales que contemple aspectos de asistencia técnica, asesoría y planificación de proyectos rentables, acompañamiento y seguimiento durante la vigencia de los proyectos.
Las funciones de los asistentes técnicos serán:
- Realizar la visita preliminar a los predios para asesorar a las mujeres rurales en las actividades a desarrollar, en la presentación de la solicitud de crédito (incluyendo la identificación de las garantías a ofrecer), en la elaboración de la respectiva planificación del proyecto.
- Capacitar a las mujeres en las diferentes fases de una cadena productiva como siembra, producción, transformación, manejo postcosecha y comercialización, manejo de flujos de caja, balances y demás aspectos financieros.
- Hacer los ajustes y correcciones que requiera el banco.
- Efectuar visitas de control de acuerdo con la actividad a desarrollar, para evaluar los resultados del proyecto y así contribuir al éxito del mismo.
- Pago de la Tasa Diferencial:
Para financiar actividades no cubiertas por la línea FINAGRO y financiadas con recursos propios del Banco Agrario, se propone prestar a tasas de mercado, premiando la responsabilidad del cliente para cumplir con el crédito otorgado, con el fin de incentivar la cultura del ahorro y pago oportuno de los créditos. Con el ánimo de reducir el costo de crédito para el cliente, sin distorsionar las condiciones de mercado, se propone prestar a tasa de mercado y asumir la diferencia entre dicha tasa.
7.2.2 GARANTÍAS
- Subsidio a los costos financieros del FAG:
Dentro de los requisitos para aplicar FAG, se exige que los pequeños productores paguen una comisión del 1% anual anticipado, sobre el valor de la garantía, Con el objetivo de reducir los costos financieros en un punto, sin perjudicar la rentabilidad de los recursos destinados al crédito de mujeres rurales, el Programa financiará el valor de esta comisión. Con esta alternativa se minimiza el riesgo de perdida patrimonial al prestar a tasas muy inferiores a la tasa del mercado y se evita un aumento en la tasa de interés al cliente, evitando llevar un costo adicional al productor.
- Garantía del 20% no cubierto por el FAG:
Teniendo en cuenta las dificultades de las mujeres rurales y en general de los pequeños productores para acceder al crédito por falta de garantías, es conveniente constituir un fondo de garantías por el monto no cubierto por el FAG, que en promedio será por el 20 % del valor del crédito otorgado.
El Fondo tendrá una vigencia superior al plazo total de los créditos, con la liberación de cupo en la medida que se atiendan oportunamente las obligaciones. En caso de presentarse incumplimiento en la atención de la obligación, el Banco descontará del Fondo, el capital del crédito garantizado y los intereses corrientes causados a los 60 días de mora.
A partir de la constitución del Fondo de Garantías el Banco Agrario:
- Definirá una la línea de crédito especial para la mujer rural
- Divulgará la línea creada a través de la red de oficinas.
- Atenderá las solicitudes de crédito en las diferentes instancias, previo cumplimento de los requisitos establecidos por le BANCO en un plazo no superior a 15 días calendario a partir de la fecha de recepción de la solicitud y documentación completa.
- Informará bimensualmente los estados del programa, desagregando los créditos aprobados, los desembolsados y por desembolsar, los estados de cartera del programa.
- Participará en las capacitaciones que se requiera, informando sobre los procedimientos, requisitos, diligenciamiento de formularios y aspectos financieros de la línea de crédito.
- Organizará ruedas de negocios en diferentes ciudades, si el monto de créditos lo amerita.
A continuación, se hace la proyección del destino de los $700 millones asignados inicialmente para la implementación del programa, los cuales permitirían apalancar el otorgamiento del $2.500 millones de créditos redescontados ante FINAGRO, ya que en le caso de contar los beneficiarios con las garantías exigidas por el Banco el monto de otorgamiento de créditos dentro programa se incrementaría.
7.2.3. RECURSOS FIANACIEROS PARA EL PRIMER AÑO:
ACTIVIDAD |
RECURSOS
PRIMER AÑO |
FINANCIACIÓN COSTOS DE ACOMPAÑAMIENTO(Promedio crédito $5 millones, son 500 créditos por $100 000 pesos c/u) |
100 |
PAGO COMISION FAG (1%E.A. + IVA)Créditos a un año sin periodo de gracia) |
23.2 |
PAGO TASA DIFERENCIAL ** |
76.8 |
FONDO DE GARANTÍA(20% de capital no cubierto por el FAG) |
500 |
TOTAL |
700 |
Cifras en millones de pesos
** este escenario de créditos puede estar sujeto a modificaciones según negociación con FINAGRO.
Para mujeres microempresarias rurales se les otorgará créditos desde 1 a 10 millones en forma individual y máximo 150 millones en forma colectiva.
Para las mujeres cabeza de familia se les otorgará créditos de 500 mil a 1000 millón de peso de manera individual y hasta 10 millones en forma colectiva.
7.3. FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL:
En forma simultánea al proceso de capacitación de las mujeres rurales, se realizará la capacitación de las instituciones de asistencia técnica más cercana a las mujeres rurales (Como Umatas y Ong´s). Instituciones que les brindan asesoría en el proceso de formulación de sus proyectos de inversión y las cuales, generalmente, contribuyen a replicar modelos asistenciales y proyectos de inversión ligados a la subsistencia de la familia campesina, sin atreverse a vincular a las mujeres a proyectos de acumulación económica que realmente posibiliten su empoderamiento socioeconómico.
8. METAS DEL PROGRAMA
Se atenderán aproximadamente a 14.000 mujeres entre microempresarias y mujeres cabeza de familia rurales durante los tres (3) años del Proyecto. Se calcula que esto implicaría la financiación de aproximadamente 1000 proyectos entre individuales y asociativos.
9. RECURSO TOTAL DEL PROGRAMA:
AÑOS |
CAPACITACIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO |
CREDITO |
GARANTIAS E INCENTIVOS |
Totales |
|
Montos ($) |
Fuente |
Monto |
Fuente |
Monto |
Fuente |
|
2000 |
300 |
Convenio 121 MADR Finagro |
2.500 |
Banco Agrario Finagro |
700 |
Presup. Nacional |
3.800 |
200 |
Convenio COL 94/007 |
100 |
Fondo Capacita r(1) |
2001 |
1.000 |
PN |
5.600 |
Ban. Arg Finagro |
1.400 |
PN |
8.000 |
2002 |
1.000 |
PN |
2.800 |
Ban. Agr Finagro |
700 |
PN |
4.500 |
TOTAL |
2,600 |
|
10.900 |
|
2.800 |
|
16.300
|
(1) Estos recursos serán ejecutados a través de organizaciones campesinas.
Ley 82 de 1993
(noviembre 3)
Por la cual se expiden normas para apoyar de manera a la mujer cabeza de familia.
El Congreso de Colombia,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. La familia es núcleo fundamental e institución básica de la sociedad, se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla.
ARTÍCULO 2. Paral los efectos de la presente ley, entiéndese por "Mujer Cabeza de Familia", quien siendo soltera o casada, tenga bajo su cargo, económica o socialmente, en forma permanente, hijos menores propios u otras personas incapaces o incapacitadas para trabajar, ya sea por ausencia permanente o incapacidad física, sensorial, síquica o moral del cónyuge o compañero permanente o deficiencoa sustancial de ayuda de los demás miembros del núcleo familiar.
Parágrafo. Esta condición y la cesación de la misma, desde el momento en que ocurra el respectivo evento, deberá ser declarada por la mujer cabeza de familia de bajos ingresos ante notario, expresando las circunstancias básicas de su casa y sin que por este concepto se causen emolumentos notariales a su cargo.
ARTÍCULO 3. A partir de la vigencia de la presente ley, y para todos los efectos, el Estado y la sociedad buscarán mecanismos eficaces para dar protección especial a la mujer cabeza de familia.
ARTÍCULO 4. El Estado definirá mediante reglamento el ingreso de la mujer cabeza de familia y de la familia a su cargo al sistema de seguridad social, buscando la protección integral, cuyos servicios se les prestarán en forma efectiva, bien sea con sistemas prepagados, a crédito y por excepción de manera gratuita.
ARTÍCULO 5. Los establecimientos educativos prestarán textos escolares a los menores dependientes de mujeres cabeza de familia que los necesiten, y, mantendrán servicios de intercambio en sus bibliotecas a fin de garantizar el cumplimiento de esta obligación. Para apoyar las bibliotecas de los beneficiarios de este artículo, el Gobierno Nacional podrá crear un Fondo Especial, el cual quedará facultado para apropriar también recursos provenientes del sector privado.
ARTÍCULO 6. En ningún caso podrá negarse el acceso a los servicios de esducación o de salud a los hijos o demás personas dependientes de mujeres cabeza de familia con base exclusiva en esta circunstancia.
ARTÍCULO 7. Los establecimientos de educación primaria y secundaria atenderán de preferencia las solicitudes de ingreso de hijos o dependientes de mujeres cabeza de familia, siempre que cumplan con los requisitos y que los resultados de sus exámenes y pruebas sean por los menos iguales a las de los demás aspirantes, a fin de no afectar el principio de igualdad.
ARTÍCULO 8. El Estado a través de sus entes, de otros establecimientos oficiales o de los particulares, creará y ejecutará planes y programas de capacitación gratuita y desarrollo de microempresas industriales, comerciales y artesanales; empresas de economía solidaria y empresas familiares, donde la mujer cabeza de familia realice una actividad económica rentable. Para tal efecto, el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativa, DANCOOP, y los demás organismos de naturaleza similar existentes o que llegaren a crearse, a nivel nacional, departamental o municipal, diseñarán planes y programas dirigidos especialmente a la mujer cabeza de familia, para lograr su adiestramiento básico.
ARTÍCULO 9. Dentro del campo cultural del desarrollo, el Gobierno Nacional establecerá los Departamentos, los Municipios y el Distrito Capital de Santafé de Bogotá podrán establecer en favor de la mujer cabeza de familia o de quienes de ella dependan:
a. Acceso preferencial a los auxilios educativos.
b. Servicios básicos de textos y apoyo educativo a las entidades de economía solidaria integradas en su mayoría por mujeres cabeza de familia.
ARTÍCULO 10. El Gobierno Nacional establecerá estímulos especiales para el sector privado que cree, promocione o desarrolle programas especiales de salud, educación, vivienda, seguridad social, crédito y empleo para las mujeres cabeza de familia.
ARTÍCULO 11. El Gobierno Nacional, mediante reglamento, introducirá un factor de ponderación, que beneficie las propuestas de la mujer cabeza de familia o de las personas jurídicas en las cuales ella participe mayoritariamente, en los procesos de adquisición y venta de bienes estatales y de contratación de servicios también con el Estado. Dicho factor permitirá que se seleccione la oferta de la mujer cabeza de familia o de la correspondiente persona jurídica que sea por lo menos igual a las de las demás proponentes.
ARTÍCULO 12. Las entidades municipales o distritales de vivienda, que en alguna forma reciban recursos del presupuesto nacional o participen en programas que tengan financiación de dicho origen, prestarán especial atención para que las mujeres cabeza de familia constituyan o se asocien en organizaciones populares de vivienda; así mismo las asesorarán para que puedan adquirirla a través de los diferentes planes ofrecidos, como acceso a subsidios para obtener lotes con servicios.
ARTÍCULO 13. Los municipios y el Distrito Capital de Santafé de Bogotá, cuyos planes de vivienda reciban recursos del presupuesto nacional, tendrán normas simplificadas que faciliten la contratación administrativa de prestación de servicios o de ejecución de obras con entidades que estén integradas mayoritariamente por mujeres cabeza de familia. Dichas entidades serán asociaciones u organizaciones populares de vivienda o las que se constituyan dentro del sector de la economía solidaria. Es condición para este tratamiento que las utilidades o excedentes que se obtengan se destinen a la adquisición o mejoramiento de la vivienda de las mujeres asociadas, que sean cabeza de familia.
ARTÍCULO 14. El gobierno Nacional promoverá, y los departamentos, los municipios y el Distrito Capital podrán promover programas y planes sociales de vivienda que le otorguen oportunidades de acceso a la mujer cabeza de familia.
El Gobierno Nacional podrá reglamentar el acceso de las mujeres cabeza de familia a los programas de vivienda de las Cajas de Compensación Familiar y a aquellos que se desarrollen con apoyo empresarial.
ARTÍCULO 15. Las entidades oficiales de crédito y aquellas en las que el Estado tenga alguna participación, organizarán programas especiales de crédito, asesoramiento técnico y vigilancia para las empresas y programas que tengan por objeto apoyar a la mujer cabeza de familia.
ARTÍCULO 16. Los departamentos, los municipios y el Distrito Capital de Santafé de Bogotá, podrán promover y financiar la creación y operación de entidades sin ánimo de lucro, que coordinen las estrategias locales o regionales para apoyar a las mujeres cabeza de familia.
ARTÍCULO 17. Dentro del marco del principio de igualdad, las entidades públicas que ofrezcan planes de desarrollo social, deberán en su formulación y ejecución considerar lo que fuera procedente en relación con las mujeres cabeza de familia.
ARTÍCULO 18. Los beneficios establecidos en esta ley para las mujeres cabeza de familia y quienes de ella dependen, no excluyen las obligaciones de diversa índole que a su favor deban cumplir personas naturales o jurídicas, ni eximen de las acciones para exigirlas.
ARTÍCULO 19. Dentro del campo social del desarrollo se establece el derecho a exigir judicial y legalmente que un porcentaje del salario, de los ingresos o del patrimonio de quien sea económica y civilmente responsable de la mujer cabeza de familia o de alguien a su cargo, se destine a atenderles sus necesidades básicas.
Parágrafo. Facúltase al Gobierno Nacional para que dentro del término de un año contado a partir de la publicación de la presente ley dicte las disposiciones necesarias para la eficacia de este artículo.
ARTÍCULO 20. Dentro del campo político y administrativo del desarrollo se dispone:
a. El Departamento Nacional de Cooperativas acomentará un plan especial debidamente financiado con recursos propios, del presupuesto nacional, provenientes de los particulares u originados en el extranjero, para promover la constitución de organizaciones de economía solidaria que afilien mayoritariamente a mujeres cabeza de familia y que tengan por objeto la satisfacción de las necesidades básicas de los respectivos núcleos familiares.
b. El acceso a líneas de crédito por parte de microempresas, famiempresas y similares que tengan mayoría de mujeres cabeza de familia. Dichas líneas de crédito deben incluir asesoramiento técnico y seguimiento operativo.
ARTÍCULO 21. Lo establecido en la presente ley no impide que las mujeres cabeza de familia se beneficien en la misma forma y en los mismos casos que determinen las normas jurídicas en favor de la mujer en general.
ARTÍCULO 22. Los funcionarios oficiales que incumplan o entraben el cumplimiento de la presente ley quedarán incursos en causal de la mala conducta, que se sancionará de acuerdo con las normas especiales sobre la materia.
ARTÍCULO 23. La presente ley rige a partir de su publicación;
El Presidente del honorable Senado de la República, JORGE RAMON ELIAS NADER
El Secretario General del Honorable Senado de la República, Pedro Pumarejo Vega.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, FRANCISCO JOSE JATTIN SAFAR
El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes, Diego Vivas Tafur.
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y ejecútese. Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a 3 de noviembre de 1993
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Salud, Juan Luis Londoño de la Cuesta.
El Ministro de Desarrollo Económico, Luis Alberto Moreno Mejía.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rudolf Hommes Rodríguez.
LEY 248 DE 1995
(diciembre 29)
Por medio de la cual se aprueba la Convención Internacional para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, suscrita en la ciudad de Belem do Para, Brasil , el 9 de junio de 1994.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Visto el texto de la "Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer", suscrita en Belem do Para, Brasil, el 9 de junio de 1994.
(Para ser transcrito. Se adjunta fotocopia del texto íntegro del instrumento internacional mencionado, debidamente autenticado por le Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores).
"Convención Internacional para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia cotra la Mujer Convención de Belem do Para"
Los Estados Partes de la Presente Convención,
Reconociendo que el respeto irrestricto a los derechos humanos ha sido consagrado en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y reafirmado en otros instrumentos internacionales y regionales.
Afirmando que la violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales y limita total o parcialmente a la mujer el reconocimiento, goce y ejercicio de tales derechos y libertades.
Preocupados porque la vilencia contra la mujer es una ofensa a la dignidad humana y una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres.
Recordando la Declaración sobre la Erradicación de la Violencia contra la Mujer, adoptada por la Vigesimoquinta Asamblea de Delegados de la Comisión Interamericana de Mujeres, y afirmando que la violencia contra la mujer transciende todos los sectores de la sociedad independientemente de su clase, raza o grupo étnico, nivel de ingreso, cultura, nivel educacional, edad o religión y afecta negativamente sus propias bases.
Convencidos de que la eliminación de la violencia contra la mujer es condición indispensable para su desarrollo individual y social y su plena e igualitaria participación en todas las esferas de vida, y
Convencidos de que la adopción de uma convención para prevenir, sancionar y erradicar toda forma de violencia contra la mujer, en el ámbito de la Organización de los Estados Americanos, constituye una positiva contribución para proteger los derechos de la mujer y eliminar las situaciones de violencia que puedan afectarlas,
Han Convenido en lo suguiente:
Capítulo I
Definición y ámbito de aplicación
Artículo 1º
Para los efectos de esta Convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado.
Artículo 2º
Se entenderá que violencia contra la mujer incluye la violencia física, sexual y psicológica:
a) Que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer, y que comprende, entre otros, violación, maltrato y abuso sexual;
b) Que tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada por cualquier persona y que comprenda, entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar, y
c) Que sea perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes, dondequiera que ocurra.
Capítulo II
Derechos protegidos
Artículo 3º
Toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado.
Articulo 4º
Toda mujer tiene derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos y a las libertades consagradas por los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos. Estos derechos comprenden, entre otros:
- El derecho a que se respete su vida;
- El derecho a quese respete su integridad física, psíquica y moral;
- El derecho a la libertad y a la seguridad personales;
- El derecho a no ser sometida a torturas;
- El derecho a que se respete la dignidad inherente a su persona y que se proteja a su familia;
- El derecho a igualdad de protección ante la ley y de la ley;
- El derecho a un recurso sencillo y rápido ante los tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos;
- El derecho a libertad de asociación;
- El derecho a la libertad de profesar la religión y las creencias propias dentro de la ley, y
- El derecho a tener igualdad de acceso a las funciones públicas de su país y a participar en los asuntos públicos, incluyendo la toma de decisiones.
Artículo 5º
Toda mujer podrá ejercer libre y plenamente sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales y contará con la total protección de esos derechos consagrados en los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos. Los Estados Partes reconocen que la violencia contra la mujer impide y anula el ejercicio de esos derechos.
Artículo 6º
El derecho de toda mujer a una vida libre de violencia incluye, entre otros:
a)El derecho de la mujer a ser libre de toda forma de discriminación, y
b)El derecho de la mujer a ser valorada y educada libre de patrones estereotipados de comportamiento y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinación.
Capítulo III
Deberes de los Estados
Artículo 7º
Los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente:
a) Abstenerse de cualquier acción o práctica de violencia contra la mujer y velar porque las autoridades, sus funcionarios, personal y agentes e instituciones se comporten de conformidad con esta obligación;
b) Actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer;
c) Incluir en su legislación interna normas penales, civiles y administrativas, así como las de otra naturaleza que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer u adoptar las medidas administrativas apropiadas que sean del caso;
d) Adoptar medidas jurídicas para conminar al agresor a abstenerse de hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la mujer de cualquier forma que atente contra su integridad o perjudique su propiedad;
e) Tomar todas las medidas apropriadas, incluyendo medidas de tipo legislativo, para modificar o abolir leyes y reglamentos vigentes, o para modificar prácticas jurídicas o consuetudinarias que respondan la persistencia o la tolerancia de la violencia contra la mujer;
f) Establecer procedimientos legales y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos;
g) Establecer los mecanismos juridiciales y administrativos necesarios para asegurar que la mujer objeto de violencia tenga acceso efectivo a resarcimiento, reparación del daño u otros medios de compensación justos y eficaces, y
h) Adoptar las disposiciones legislativas o de otra índole que sean necesarias para hacer efectiva esta Convención.
Artículo 8º
Los Estados Partes convienen en adoptar, en forma progresiva, medidas específicas, inclusive programas para:
a)Formentar el conocimiento y la observancia del derecho de la mujer a una vida libre de violencia, y el derecho de la mujer a que se respeten y protejan sus derechos humanos;
b) Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, incluyendo el diseño de programas de educación formales y no formales apropiados a todo nivel del proceso educativo, para contrarrestar prejuicios y constumbres y todo otro tipo de prácticas que se basen en la premisa de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los géneros o en los papeles estereotipados para el hombre y la mujer que legitimizan o exacerban la violencia contra la mujer;
c) Fomentar la educación y capacitación del personal en la administración de justicia, policial y demás funcionarios encargados de la aplicación de la ley, así como del personal a cuyo cargo esté la aplicación de las políticas de prevención, sanción y eliminación de la violencia contra la mujer;
d) Suministrar los servicios especializados apropiados para la atención necesaria a la mujer objeto de violencia, por medio de entidades de los sectores público y privado, inclusive refugios, servicios de orientación para toda la familia, cuando sea del caso, y cuidado u custodia de los menores afectados;
e) Fomentar y apoyar programas de educación gubernamentales y del sector privado destinados a concientizar al público sobre los problemas relacionados con la violencia contra la mujer, los recursos legales y la reparación que corresponda;
f) Ofrecer a la mujer objeto de violencia acceso a programas eficaces de rehabilitación y capacitación que le permitan participar plenamente en la vida pública, privada y social;
g) Alentar a los medios de comunicación a elaborar directrices adecuadas de difusión que contribuyan a erradicar la violencia contra la mujer en todas sus formas y a realzar el respeto a la dignidad de la mujer;
h) Garantizar la investigación y recopilación de estadísticas y demás información pertinente sobre las causas, consecuencias y frecuencia de la violencia contra la mujer, con el fin de evaluar la eficacia de las medidas para prevenir, sancionar y eliminar la violencia contra la mujer y de formular y aplicar los cambios que sean necesarios, y
i)Promover la cooperación internacional para el intercambio de ideas y experiencias y la ejecución de programas encaminados a proteger a la mujer objeto de violencia.
Artículo 9º
Para la adopción de las medidas a que se refiere este capítulo, los Estados Partes tendán especialmente en cuenta la situación de vulnerabilidad a la violencia que pueda sufrir la mujer en razón, entre otras, de su raza o de su condición étnica, de migrante, refugiada o desplazada. En igual sentido se considerará a la mujer que es objeto de violencia cuando está embarazada, es discapacitada, menor de edad, anciana, o está en situación socioeconómica desfavorable o afectada por situaciones de conflictos armados o de privación de su libertad.
Capítulo IV
Mecanismos Interamericanos de Protección
Artículo 10
Con el propósito de proteger el derecho de la mujer a una vida libre de violencia, en los informes nacionales a la Comisión Interamericana de Mujeres, los Estados Partes deberán incluir información sobre las medidas adoptadas para prevenir y erradicar la violencia contra la mujer, para asistir a la mujer afectada por la violencia, así como sobre las dificultades que observen en la aplicación de las mismas y los factores que contribuyan a la violencia contra la mujer.
Artículo 11
Los Estados Partes en esta Convención Interamericana de Mujeres, podrán requerir a la Corte Interamericana de Derechos Humanos opinión consultiva sobre la interpretación de esta Convención.
Artículo 12
Cualquier persona o grupo de personas, o entidad no gobernamental legalmente reconocida en uno o más Estados miembros de la Organización, puede presentar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos peticiones que contengan denuncias o quejas de violación del artículo 7º de la presente Convención por un Estado Parte, y la Comisión las considerará de acuerdo con las normas y los requisitos de procedimiento para la presentación y consideración de peticiones estipuladas en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en el Estatuto y el Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Capítulo V
Disposiciones Generales
Artículo 13
Nada de lo dispuesto en la presente Convención podrá ser interpretado como restricción o limitación a la legislación interna de los Estados Partes que prevea iguales y mayores protecciones y garantías de los derechos de la mujer y salvaguardias adecuadas para prevenir y erradicar la violencia contra la mujer.
Artículo 14
Nada de lo dispuesto en la presente Convención podrá ser interpretado como restricción o limitación a la Convención Americana sobre Derechos Humanos o a otras convenciones internacionales sobre la materia que prevean iguales o mayores protecciones relacionadas con este tema.
Artículo 15
La presente Convención está abierta a la firma de todos los Estados miembros de la Organización de los Estados Americanos.
Artículo 16
La presente Convención está sujeta a ratificación. Los instrumentos de ratificación se depositarán en la Seretaria General de la Organización de los Estados Americanos.
Artículo 17
La presente Convención queda abierta a la adhesión de cualquier otro Estado. Los instrumentos de adhesión se depositarán en la Secretaía General de la Organización de los Estados Americanos.
Artículo 18
Los Estados podrán formular reservas a la presente Convención al momento de aprobarla, firmarla, ratificarla o adherir a ella, siempre que:
a) No sean incompatibles con el objeto y propósito de la Convención;
b) No sean de carácter general y versen sobre una o más disposiciones específicas.
Artículo 19
Cualquier Estado Parte puede someter a la Asamblea General, por conducto de la Comisión Interamericana de Mujeres, una propuesta de enmienda a esta Convención.
Las enmiendas entrarán en vigor para los estados ratificantes de las mismas en la fecha en que dos tercios de los Estados Partes hayan depositado el respectivo instrumento de ratificación. En cuanto al resto de los Estados Partes, entrarán en vigor en la fecha en que depositen sus respectivos instrumentos de ratificación.
Artículo 20
Los Estados Partes que tengan dos o más unidades territoriales en las que rigen distintos sistemas jurídicos relacionados con cuestiones tratadas en la presente Convención podrán declarar, en el momento de la firma, ratificación o adhesión, que la Convención se aplicará a todas sus unidades territoriales o solamente a una o más de ellas.
Tales declaraciones podrán ser modificadas en cualquier momento mediante declaraciones ulteriores, que especificarán expresamente la o las unidades territoriales a las que se aplicará la presente Convención. Dichas declaraciones ulteriores se transmitirán a la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos y surtirán efectos treinta días después de recibidas.
Artículo 21
La presente Convención entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que se haya depositado el segundo instrumento de ratificación. Para cada estado que ratifique o adhiera a la Convención después de haber sido depositado el segundo instrumento de ratificación, entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que tal Estado haya depositado su instrumento de ratificación o adhesión.
Artículo 22
El Secretario General informará a todos los Estados miembros de la Organización de los Estados Americanos de la entrada en vigor de la Convención.
Artículo 23
El Secretario General de la Organizacion de los Estados Americanos presentará un informe anual a los Estados miembros de la Organización sobre el estado de esta Convención, inclusive sobre las firmas, depósitos de instrumentos de ratificación, adhesión o declaraciones, así como las reservas que hubieren prestado los Estados Partes y, en su caso, el informe sobre las mismas.
Artículo 24
La presente Convención regirá indefinidamente, pero cualquiera de los Estados Partes podrá denunciarla mediante el depósito de un instrumento con ese fin en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos. Un año después a partir de la fecha del depósito del instrumento de denuncia, la Convención cesará en sus efectos para el Estado denunciante, quedando subsistente para los demás Estados Partes.
Artículo 25
El instrumento original de la presente Convención, cuyos textos en español, francés, inglés y portugués son igualmente auténticos, será depositado en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos, la que enviará copia certificada de su texto para su registro y publicación a la Secretaría de las Naciones Unidas, de conformidad con el artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas.
En fe de lo cual, los plenipotenciarios infrascritos, debidamente autorizados por sus respectivos gobiernos, firmen el presente Convenio, que se llamará Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y erradicar la Violencia cotra la Mujer "Convención de Belem do Para"
Hecha en la ciudad de Belem do Para, Brasil, el nueve de junio de mil novecientos noventa y cuatro.
El suscrito Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores,
HACE CONSTAR:
Que la presente reproduccion es fiel fotocopia tomada del texto certificado de la "Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia cotra la Mujer", suscrita en Belem do Para, Brasil, el 9 de junio de 1994.
Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a los veintitrés (23) días del mes de marzo de mil novecientos noventa y cinco (1995).
Jefe Oficina Jurídica (E.), Sonia Pereira Portilla.
Rama Ejecutiva del Poder Público - Presidencia de la República
Santafé de Bogotá, D.C.
Aprobado. Sométase a la Consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Relaciones Exteriore, (Fdo.) Rodrigo Pardo García-Peña.
DECRETA:
Artículo 1º. Apruébase la <<Convención Interamericana para Pervenir, Sancionar y Erradicar la Violencia cotra la Mujer>>, suscrita en Belem do Para, Brasil el 9 de junio de 1994.
Artículo 2º. De conformidad con el artículo 1º de la Ley 7ª de 1994, la "Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer", que por el artículo 1º de esta Ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.
Artículo 3º. La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación.
El Presidente del Honorable Senado de la República, Julio César Guerra Tulena.
El Secretario General del honorable Senado de la República,Pedro Pumarejo Vega.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, Rodrigo Rivera Salazar.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Diego Vivas Tafur.
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Comuníquese y publíquese.
Ejecútese previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.
Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a los 29 diciembre 1995. ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Relaciones Exteriores, Rodrigo Pardo García-Peña.
Los
artículos firmados son de responsabilidad de sus autores
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